La propuesta consiste en el pago de una suma de dinero en dos cuotas, por parte de dos médicas (imputadas). El juez señaló que el sistema jurídico admite mecanismos de solución alternativa al juicio, siempre que sean legalmente admisibles y cuenten con el consentimiento de las partes.
En 2016, Vanesa Soledad Schvedt Casares, murió tras dar a luz a su segunda hija en la Maternidad “Dra. Teresita Baigorria”. María Belén Tourn y Natalia Elizabeth Tobares, fueron imputadas en la causa. Ahora, el pasado viernes, el juez José Luis Flores, del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial, homologó un acuerdo de reparación.
De acuerdo a lo que informaron desde el Poder Judicial, la audiencia fue convocada para tratar una propuesta de reparación económica dirigida a los familiares de la mujer fallecida. El ofrecimiento fue efectuado por los abogados defensores, Esteban Nostray y Matías Nostray, en representación de Tourn y Tobares. Estuvo destinado a las personas reconocidas judicialmente como particulares damnificados: la madre y el hijo mayor de la víctima, quienes manifestaron su aceptación.
El juez José Luis Flores homologó un acuerdo de reparación. Foto: Periódico Judicial.
El magistrado detalló que esta modalidad de resolución penal se encuentra contemplada en el artículo 59 inciso 6 del Código Penal Argentino, que estipula la extinción de la acción penal cuando exista una reparación integral del daño. El Código Procesal Penal de San Luis, en su artículo 225, establece supuestos excluyentes para este tipo de salida, los cuales no se configuran en este caso.
Según se precisó, la propuesta comprende el pago de una suma de dinero en dos cuotas por parte de las imputadas. El juez señaló que, aunque no es posible compensar emocionalmente la pérdida de una vida, el sistema jurídico admite mecanismos de solución alternativa al juicio (siempre que resulten legalmente admisibles y cuenten con el consentimiento de las partes).
Una vez acreditado el pago convenido, se extinguirá la acción penal. Foto: Periódico Judicial.
En la audiencia se abordó la situación de la hija menor de la persona fallecida. Si bien no estuvo representada directamente, el juez consideró válida la ausencia ya que su padre, quien ejerce la responsabilidad parental, fue debidamente informado y no se opuso al acuerdo.
El Fiscal de Juicio Nº 2, Fernando Rodríguez, intervino en la audiencia y no formuló objeciones. Al concluir la instancia, el juez resolvió homologar el acuerdo y dispuso que una vez acreditado el cumplimiento del pago convenido, se extinguirá la acción penal respecto a Tourn y Tobares.
El proceso penal continuará su curso respecto de las demás personas imputadas en la causa, quiénes también participaron de la audiencia del viernes junto a sus abogados defensores.
Periódico Judicial/Redacción.