La sentencia incluyó también a la Alianza Electoral Frente Patriota, con la que el dirigente nacionalista compitió en las PASO presidenciales de 2019. El video mostraba a la mujer saludando al político en un evento proselitista
El dirigente nacionalista Alejandro Biondini y la Alianza Electoral Frente Patriota deberán indemnizar con casi dos millones y medio de pesos a una periodista por utilizar su imagen para un spot de campaña durante las PASO presidenciales de 2019 sin su consentimiento. Así lo confirmó la Cámara Civil porteña, que desestimó el recurso de apelación presentado por el partido político por falta de argumentos contra la sentencia de primera instancia, según el fallo al que accedió Infobae.
El conflicto se había suscitado en plena disputa electoral del 2019. Biondini, presidente del entonces Frente Patriota, autoidentificado como “nacionalista y provida”, lanzaba su candidatura presidencial para competir en las PASO en la sede de la Asociación Italiana “Unione e Benevolanza”, en la Capital Federal. Apegado a los símbolos nacionales, la agrupación convocó al acto público para el 24 de mayo.
Al evento asistió la fotoreportera Paula Gisela Acunzo con su cámara y su credencial de prensa. En un momento dado, Biondini se acercó al sector donde estaban los periodistas y saludó uno por uno con un apretón de manos. Las cámaras sobrevolaban el ambiente. Días después, al lanzar el primer spot de campaña por televisión y redes sociales, el Frente Patriota utilizó una imagen donde el dirigente nacionalista y la periodista se saludaban.
Acunzo fue a la justicia y reclamó contra Biondini y la “Alianza Electoral Frente Patriota” por daños y perjuicios en concepto de daño al proyecto de vida, incapacidad psíquica, tratamiento futuro y daño moral. En su demanda, expuso que no había dado la correspondiente autorización para difundir su imagen en un video con fines de campaña político-publicitaria. Al respecto, el Código Civil y Comercial de la Nación estipula -en su art. 53- la necesidad de obtener el consentimiento antes de “captar” o “reproducir” la imagen o la voz de una persona, con algunas excepciones.
De forma paralela, la periodista interpuso también una acción de amparo para lograr que se suspenda la publicación del video hasta que la agrupación ligada a sectores de derecha retirara su imagen. El juez Almeida Pons consintió el pedido y mediante un oficio al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) le exigió a los canales de televisión que se abstuvieran de difundir el spot hasta que la participación de Acunzo fuera eliminada. Lo mismo le ordenó a la plataforma de YouTube.
En tanto, el reclamo civil fue considerado procedente. El juez nacional de primera instancia descartó la existencia de las excepciones que contempla el Código para eximir de la autorización necesaria. También descartó la postura de los demandados en cuanto a que la imagen no representaba ninguna expresión de apoyo al movimiento nacionalista, sino que solo reflejaba un saludo al candidato a las elecciones primarias.
En esa línea, el magistrado analizó que la difusión de la imagen de la fotoreportera no había sido con un “interés científico” ni con el fin de brindar “información o conocimiento”, sino por motivos políticos de campaña proselitista, que sí requerían el consentimiento previo, a pesar de que el evento sea un acto público. Bajo esos parámetros, Biondini y el Frente Patriota fueron condenados a pagar 2.450.000 pesos, lo que luego fue apelado por el partido político.
El expediente recayó de ese modo en la Sala C de la Cámara Civil porteña, integrada por los jueces Pablo Trípoli, Juan Manuel Converset y Omar Luis Díaz Solimine. Al momento de declarar desierto el recurso de apelación por falta de argumentos y dejar firme la sentencia anterior, el fallo de forma unánime expresó: “no se vislumbra en la presentación de la apelante una crítica concreta y razonada de la sentencia, pues no se hace cargo de todas las circunstancias tenidas en consideración por el Sr. Juez de grado para concluir por la procedencia de la acción y el pago de los daños (…) por violación al avasallamiento de un bien de la personalidad, como es la imagen utilizada sin su consentimiento”.
“En este sentido, siempre que se toma y difunden imágenes de una persona sin su consentimiento existe una violación a este derecho personalísimo. En el caso, lejos de consentir, hubo una oposición expresa de la actora a la difusión de su imagen. De manera que por tratarse de un derecho personalísimo que ha sido violentado mediante la difusión pública de su imagen videofilmada, sin la pertinente autorización, ello genera un deber resarcitorio que autoriza la indemnización pretendida”, agregó el voto de Trípoli con la adhesión de sus colegas.
Por otra parte, en las elecciones primarias de 2019, Biondini se postuló junto al teniente coronel retirado Enrique Venturino, ex carapintada, y obtuvo con el Frente Patriota el 0,24 % de los votos -un total de 58.573 votos-. Tal cantidad no superó el porcentaje mínimo de sufragios requeridos para presentarse a la instancia general y, por tanto, quedó inhabilitado. Actualmente el dirigente se desempeña como presidente del Frente Patriota Federal.