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La norma actual obliga a las personas que ya reciben un haber superior a la mínima a abonar la moratoria en un solo pago.
La Justicia de la Seguridad Social impugnó algunas restricciones para acceder a la moratoria previsional.
Es que para poder jubilarse por moratoria, pagando en cuotas lo adeudado, el o la solicitante no debe estar percibiendo ningún otro beneficio que supere el haber mínimo. Si lo está cobrando, puede jubilarse pero pagando lo adeudado en una sola cuota.
En la causa Iturralde Nélida c/ ANSeS, “por percibir dos beneficios de pensión y superar la mínima se encuentra excluida de acceder a la moratoria en cuotas” y que la única forma de acceder a dicho plan es abonando la “totalidad de la deuda en una única cuota de $ 2.203.930,09”, explicó en su demanda el abogado Facundo Frascino.
Según la Jueza Silvia Saino, del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8, la demandante cobra dos beneficios por los que, en conjunto, a octubre habría percibido la suma neta de $ 168.079,20 (que es más que el haber mínimo) y por eso no le corresponde la jubilación por moratoria en cuotas.
Pero también, dice la magistrada, “resulta notorio que la actora no cuenta con los ingresos de naturaleza alimentaria suficientes como para cubrir las necesidades básicas personales, lo que implica la imposibilidad de acceder al régimen de regularización de deuda en virtud de la incompatibilidad consagrada por el art. 12 de la Ley 27.705, en relación con las pensiones que percibe que superan -en pequeña proporción- el haber mínimo legal vigente a la fecha de la solicitud”.
De tal modo,- prosigue la jueza- “de realizarse una interpretación literal y estricta de la normativa cuestionada, la actora solo podría acogerse al régimen de regularización de deuda cancelando la deuda liquidada por ANSeS, en único pago”.
Y concluye “exigir que cancele el Plan de pagos previsto por la Ley 27.705 en un único pago, cuando en los restantes supuestos se ha previsto la posibilidad de cancelarlo hasta en 120 cuotas, todo ello en razón de que los ingresos que percibe son superiores al haber mínimo garantizado por un escaso margen, es claramente discriminatorio e irrazonable”.
Por su parte, en la causa Fernández, Rita Lorenza, quien también cobra una pensión superior al haber mínimo, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró “la inconstitucionalidad de los arts. 3 y 9 de la ley 26.970, en la medida que el organismo previsional pretende fundamentar la imposibilidad de la accionante de acceder al plan de facilidades exclusivamente en el hecho de que la interesada titulariza otra prestación previsional contributiva.”.
Según los camaristas, “al impedir a la actora acogerse a la moratoria prevista por la Ley 26.970 por poseer una pensión -contributiva- que excede de la mínima y que evidencia a su respecto una vulnerable situación socioeconómica, la limitación de la norma deviene inoponible e inconstitucional en el caso concreto”.
Para el abogado Frascino, “el hecho de que alguien esté cobrando una pensión, que está por debajo de la canasta básica, no le da derecho al Estado a no otorgarle el beneficio de jubilación”.